Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.(Subrayado de este Tribunal).
En el presente caso se pudo constatar que la parte demandada fue debidamente intimada en fecha 25/06/2014 (fl.14), consignado estas actuaciones en el expediente el 03/10/2014 (fl.10), y no habiendo ejercido los recursos enunciados en la norma antes mencionada, este Trib.....