PRIMERO: Declarar Parcialmente CON Lugar la FIJACION de Obligación Alimentaria planteada por YOLIMAR ESTELITA NARIÑO PEÑALOZA, con cédula de Identidad No. V-9349 402, como Madre de Mailyn, Silvana y Antony Semprún Nariño, y al cargo de ANTONIO ENRIQUE SEMPRUN CHARRIS, con cédula de Identidad N° V-9194 721, como Padre y ambos de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a ANTONIO ENRIQUE SEMPRUN CHARRIS, con cédula de Identidad N° V-9194 721 como Padre, PAGAR a partir de hoy, CUATRO MIL OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 4.800,oo) mensuales equivalente a 71,14 % del sueldo mínimo nacional y 32 unidades tributarias, doble Bs. 9.600,oo en agosto y diciembre, y gastos extras compartidos, por concepto de Obligación Alimentaria, mediante depósito bancario, en favor de sus Hijas-o;
TERCERO: Ajustar lo anterior cuando varíen las necesidades de las hijas-o y los ingresos de las Partes, visto el índice de precios del Banco Central;