En tal sentido, vista la solicitud de la parte solicitante y firme como se encuentra la sentencia proferida por éste Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2014 (fls. 144 al 172, pieza III), la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en decisión de fecha 16 de octubre de 2015 (fls. 218 al 224, pieza III); sobre la cual anunciado el recurso de casación; negado el mismo y propuesto recurso de hecho, el mismo fue declarado SIN LUGAR, por decisión de la Sala de Casación Civil inserta a los folios 235 al 276, pieza III, de fecha 17 de marzo de 2016. EJECÚTESE.
En consecuencia, éste Tribunal dispone un lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte accionada BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A., cumpla con la convocatoria de asamblea, con los particulares establecidos en la sentencia antes ejecutada, lapso que comenzará a correr, una vez consten en autos su notif.....