PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano PEDRO ELÍAS LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.999.154 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ANGELA ISAMAR ANGOLA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.025.063 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano PEDRO ELÍAS LÓPEZ MARTÍNEZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de JUNIO de 2016.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, temporada navideña y gast.....