Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abogada Arelys Navarro, y en tal sentido acuerda EXIMIR al imputado Angulo Vitoria Edgardo Guillermo, de la obligación de prestar la caución económica impuesta por este Tribunal el 5/07/03, e imponer la medida cautelar relativa a la caución juratoria prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 eiusdem.