PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano EDGARDO RODOLFO ORTIZ, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenidos el día 20 de julio de 2005, a las CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 P.M), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 10:10 horas de la mañana, por lo que han transcurrido CUARENTA Y DOS HORAS Y DIEZ MINUTOS (42¿10¿¿)SEGUNDO: Se deja Constancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el referido imputado EDGARDO RODOLFO ORTIZ, no fue agredido por los funcionarios cuando los aprehendieron TERCERO: Se deja constancia de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Ordinal 5° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que el ciuda.....