Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA CORINA OVALLES DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nos. V.- 6.020.382, domiciliada en La Grita Estado Táchira y hábil, representada por su Apoderada Judicial Abogado AYDEE TERESA OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-5.34.189, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano: JOSE GAITAN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-84.164.020, de igual domicilio y hábil, representado por su Apoderado Judicial Abogado JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpr.....