este Tribunal Superior considera procedente la misma, y en consecuencia homologa la transacción celebrada entre las partes, acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual decide este juzgado superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.