Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, ordene librar edictos de acuerdo a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para que las personas que se crean asistida de algún derecho puedan ejercer el recurso que a bien consideren, contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 21 de enero de 2011, en el juicio que por Reintegro de Alquileres, incoara el ciudadano Manuel Rufino Vieira, contra Antonio Fernández De Freitas,