PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES –INTIMACION-, intentada por YOLY CAROLINA PARRA ZAPATA, titular de la cedula de identidad No. 9228691, domiciliada en San Cristóbal, en contra de FRANCISCO JOSE PRADA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. V-18721403 y de este domicilio;
Segundo: Revocar la medida preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles, decretada el 22-03-2013;
TERCERO: Sentenciar en costas a la Intimante conforme al artículo 274 del Código de procedimiento Civil;