En el presente caso, se observa que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora le suministró al Alguacil de este Tribunal los fotostatos necesarios para formar la respectiva compulsa, ni los medios de transporte, dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la presente acción, tal y como la Ley establece, es decir, el cumplimiento de la dualidad de obligaciones de la parte actora, por un lado el suministro de los fotostatos para la elaboración de las compulsas y por la otra, el suministro de los medios de transporte cuando dicha citación haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a más de 500 metros de la sede del Tribunal, por lo que deja sentado esta Juzgadora que deben cumplirse necesariamente en el término de treinta días las dos obligaciones establecidas para el cumplimiento de lo antes expuesto, infringiendo la actora de esta manera una de las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la citación del demandado, en consecuen.....