PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La incompetencia para conocer de la presente demanda intentada por el ciudadano JOHAN MANUEL GARCIA ARCHILA, titular de la Cédula de identidad N° V-17.930.530, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.930.530, contra El INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.
SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente acción al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se ordena remitir el presente expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
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