PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión prevista en el artículo 346 ordinal 1° ibidem, alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la demanda interpuesta por EFFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ y JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.204 y 28.439 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALBARICO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primer.....