PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado MAYKELL ALEJANDRO NUSTES ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27-07-1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.418.742, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo de la Guardia Nacional, residenciado en la vía Rubio, kilómetro 3, sector Pan de Azúcar, estado Táchira, teléfono 0276-6724109, por ser FACILITADOR en la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 1° ejusdem, en perjuicio de CESAR PEÑARANDA.
SEGUNDO: CONDENA, al acusado MAYKELL ALEJANDRO NUSTES ARIAS, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por ser FACILITADOR en la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 84.....