CUARTO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: CONDENA a los imputados ERIBERT ESTIVEN SANCHEZ DUARTE, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, departamento de Atlántico, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.017.348, nacido en fecha 10-06-1946, de 65 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u oficio Comerciante, hijo de José Rodríguez (F) y Olinda Bello (F), residenciado en el paseo Barcelona entre calle 13 y 14 frente a Puente real, cerca de el abasto del mercal, teléfono: 0414.521.19.54, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del LUIS MANUEL CONTRERAS ARCINIEGAS, SEIS (6) AÑO Y OCHO .....