En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ordena el ENJUICIAMIENTO Oral y Reservado del acusado de autos identidad omitida, plenamente identificado ut supra, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FÚTILES e INNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 406 numeral 1º, en concordancia con la primera figura delictiva del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano y 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS DANIEL RAMOS CARREÑO y el ORDEN PÚBLICO, i.....