Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Representación Fiscal, tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 y ordinal 1º del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JAIRO ARTURO NOVOA TABARES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1969, Cedula de Ciudadanía Nº C.C 13.499.634, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Luz Elena Tabares (f) y Arturo Novoa (v), residenciado en Cúcuta, avenida 20ª, 28-50, Barrio Santander, Republica de Colombia, y JOSE DE LOS SANTOS LIZCANO CALDERON, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1961, Cedula de Ciudadanía Nº C.C 13.472.562, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio Alfarero y Taxista, hijo de Maria Asencion Calderón (f) y de Jesús Lizcano (f), residenciado en Cúcuta, Barrio Santander, avenida.....