En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, efectuada por su defensora Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Sustituye la Medida Cautelar de Fianza Personal prevista en el literal "g" del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las contenidas en los literales "b" y "d", es decir, someterse al cuidado y vigilancia de su hermana S.M.M.G., y prohibición de salir del territorio del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal
TERCERO: .....