Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos GUIMAR ALEXIS PORTILLA ANGEL y NAKARY YULEIMA ROSALES DE PORTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-16.539.388 y V.-16.611.216 en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 08 de Junio de 2002, según acta Nro.135.
En cuanto a: LEXKARYTH PORTILLA ROSALES, se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será e.....