DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana JULIA VIVIANA TOLOZA ÁLVAREZ, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° 37275316, contra la Ciudadana SILVIA CHACÓN MONTAÑEZ, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 83.728.107, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA LA GRAN PRIMAVERA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.283,89).