este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por la ciudadana: MOROCOIMA DE GONZALEZ RENULFA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-2.902.388, resulta improcedente, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada. En consecuencia, se niega la misma ASI SE ESTABLECE.