Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ordena de oficio la acumulación de la causa N° E-2165/2.010, a la causa signada bajo el N° E-2266/2010, seguidas por este Tribunal al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 73 ejusdem; a los fines de mantener la unidad del proceso.
SEGUNDO: Ordena corregir la foliatura de la causa N° E-2266/2010, acumulada a la causa N° E-2165/2.010, con la finalidad de proseguir el orden correlativo de las actuaciones; de conformidad con lo indicado en el encabezamiento del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, aplicado supletoriamente .....