UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON JAIRO CALDERON GARCIA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali ,Colombia , nacido en fecha 24-08-1982, de 26 años de edad, hijo de Segundo Calderón (f) y de Maria Garcia (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 94.072.509, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en sin residencia fija en el Pais, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial......