En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JHONDRI ALI CÓRDOVA AZÓCAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.724.797, a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE CIEN (100) BOLÍVARES FUERTES, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento de comisión del delito, hechos punibles cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto. Asimismo,.....