Primero: Revoca la medida de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, y COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Impone al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, la cual concluirá el día 22 de enero de 2016, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, y COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 numeral 2 del Código Pena.....