Se declara: PRIMERO: INADMISIBLE las posiciones juradas y las documentales promovidas por la abogada IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.471, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada, ciudadano GINO HERNÁNDEZ MARCOTULLIO RODRÍGUEZ. Así se establece. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de auto de mejor proveer requerida por la abogada IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.471, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada, ciudadano GINO HERNÁNDEZ MARCOTULLIO RODRÍGUEZ. Así se establece.