Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de aclaratoria para la ampliación de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2017, formulada por el abogado Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 6 de junio de 2017.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.