Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la solicitud de INTERDICCION CIVIL, presentada por el ciudadano MICHAEL JOSE DIAZ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.572.605, asistido por la abogada NELLY MORENO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°111.228, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-