. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles y la parte demandada presentó sus pruebas así: El Ciudadano Rolando Alberto Gómez Lozada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexos y la Empresa REMOLQUES Y CARROCERÍAS HER C.A, (RECAHERCA), presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago.....