Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Adonay Torres Contreras, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 03 de junio 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo marca Ford, modelo F-750, tipo estaca, uso carga, clase camión, serial de carrocería AJF75T26700, serial de motor V-8, placa 87UFAL, color rojo, año 1977, presentada por el referido ciudadano, de conformidad con los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se ordenó la realización de la experticia mecánica y diseño por los funcionarios adscritos a Tránsito Te.....