En méritos de las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Vargas, por haber cumplido la presente INHIBICIÓN los requisitos de procedencia y estar fundamentada en causa legal, en conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión no tiene recurso alguno conforme a lo establecido en el artículo 45 ejusdem, se ordena la continuación del procedimiento del asunto signado con la nomenclatura WP21-V-2012-00013.....