Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de quinientos DOLARES AMERICANOS (USD 500,00) los cuales serán cancelados en efectivo en este acto y la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS, (USD 100,00) que serán cancelados por medio de trasferencia bancaria a favor de la ciudadana ADRIANNE ALEXANDRA PANZA MARTINEZ, con cédula de identidad N° V.-25.405.116, en Banco Provincial a la cuenta corriente N° 01080362410100065079, en bolívares, equivalentes a la tasa del día del Banco Central de Venezuela del día 22 de noviembre de 2024. SEGUNDO: En el pres.....