Visto que en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil cuatro (2004) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a la base de cálculos y elementos que componen el Salario Integral y señalar detalladamente los días y horarios trabajados por cada uno de los conceptos reclamados (Bono Nocturno, Horas Extras Nocturnas, Horas Extras Diurnas y Domingos Trabajados), y visto que la parte cumplió con lo ordenado, fuera del lapso establecido, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso. Cúmplase.-