PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Lisbeth Coromoto Bonilla, mediante diligencia presentada en fecha 05 de octubre de 2005.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR el ofrecimiento de pensión de la obligación alimentaria presentada por el ciudadano Víctor Manuel Sanguino Parada, manteniéndose la vigencia de la obligación alimentaria fijada en la cantidad de cien mil bolívares quincenales (Bs. 100.000,00) según el régimen establecido en la sentencia de divorcio de fecha 03 de mayo de 2004, proferida por el Juez Unipersonal No 03 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: DECLARA INADMISIBLE la demanda por cumplimiento de pensiones atrasadas, interpuesta por la ciudadana Lisbeth Coromoto Bonilla en la oportunidad probatoria, y que la mencionada ciudadana denominó "demanda de incumplimiento alimentario" .
CUARTO: Queda MODIFICADA la decisión dictada por el Juzgado de los Municip.....