DECLARA EN REBELDIA al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos de: Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Táchira; al Destacamento Nº 1 de la Guardia Nacional. Librese los oficios ordenados, quedan notificadas las partes aquí presentes.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ.
FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA.
DEFENSORA PUBLICO PENAL
ABG. PERLITA DEL MAR MENDOZA S.
SECRETARIA SUPLENTE
HNGR/pdmms.-
CAUSA: 3C-863/03