DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas LOPEZ VIANNELYS y RODRIGUEZ RUTH, de nacionalidad venezolanas, naturales de La Guaira, titulares de la cédula de identidad Nº 9.995.166 y 2.896.831, residenciado en la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º y articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Se ordena Oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caracas, a los fines de que se sirva excluir de sus Registros y Archivos a los ciudadanos antes mencionados. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del archivo y resguardo de las mismas