En virtud de lo previamente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana: ANA KARELIS BRITO CAMARGO, quien es nacionalidad Venezolana, natural de Higuerote, Estado Miranda, nacida el 01-10-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltera, hija de Marlene Camargo González y Osnaldo Brito Miranda, residenciada en la Urbanización Las Acacias, Calle 4, Nº 23, Valera, Estado Trujillo y portadora de la cédula de identidad Nº 19.018.612, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.