Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia en lo Penal en funciones De Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abogado MARIA MUDARRA, Defensora Publica Penal Primera del acusado ciudadano JIMMY JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, identificado al inicio, por considerarla procedente y ajustado a Derecho conforme al contenido de los artículos 9, 244, 264, 256 todos del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al referido acusado las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, 4º, 6º y 8°, en relación con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.