Se considero SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PEÑUELA SUESCUM y a sus hijos JOSE RAMON, FRANKLYN EDUARDO, YENNIFER ALEXANDRA, MONICA MAILYN todos PARRA PEÑUELA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante quien en vida respondía al nombre de MARCOS TULIO PARRA VIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.141.811. dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas