Por cuanto en fecha 20 de Noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos: SOLVEY ELENA CEGARRA ARANDA y JESÚS TERESIO ARIAS SÁNCHEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: N.A.A.C., J.E.A.C., y F.E.C.A, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles