Este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos GISELA SAAVEDRA DE OSUNA y LIVIO RAMON OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.652.003 y V-5.206.858, de este domicilio y hábiles de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 05 de noviembre del año 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El LLano, Municipio Autónomo Libertador, Estado Táchira según consta en el Acta de Matrimonio No. 259.-