se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00).
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre le comprara una muda de ropas con calzado a cada una de sus hijos para una de las fechas decembrinas y la madre para la otra.
TERCERO: A finales del mes de octubre el padre consignará la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.000,00) para gastos de uniformes escolares.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de c.....