DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor del ciudadano: ESPINOZA WILLIAM ENRIQUE, nacido en Caracas, el 15-07.1946, titular de la cédula de identidad N° V-4.556.918, de 60 años de edad, venezolano, profesión u oficio Mecánico Automotriz, casado y residenciado en Calle Real de Montesano, N° 34, La Guaira, Estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión e impónganse al penado de lo aquí decidido,
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIR.....