DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, concedido al penado: LUGO LOPEZ IBSEN DAJAN, titular de la cédula de identidad N° 14.767.163, Venezolano, residenciado en Corapalito, casa s/n, Parroquia Caraballeda. Estado Vargas, sector Pescado Frito, natural de La Guaira, nacido en fecha 13-06-1980, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA EST.....