: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada PEÑA DE CONTRERAS MARIA CHIQUINQUIRA, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 6 y 21 numeral 5 ejusdem vigente para el momento de la ocurrencia del hecho.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LA CIUDADANA PEÑA DE CONTRERAS MARIA CHIQUINQUIRA, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 6 y 21 numeral 5 ejusdem vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, EN VIRTUD DEL.....