PRIMERO: SIN LUGAR el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentado por el ciudadano RIGOBERTO RINCÓN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.230.517 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a favor de sus hijos.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MERY YOREIDA CONTRERAS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.152.198 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano RIGOBERTO RINCÓN CARVAJAL, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Febrero de 2012.
CUARTO: SE FIJA LA CUOTA EXTRAORDINARIA de los mes.....