PRIMERO: Declarar CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES-Intimación planteada por DISPROQUIM, firma personal de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil 2 del Estado Táchira, bajo el No. 150, Tomo 37-B del 03-09-2007, propiedad de Eufracio Vivas, cédula V-11492515 y representada por su apoderado especial Enrique Ramírez, cédula No. v-9340005, notariado localmente el 19-09-12, bajo el No. 30, Tomo 85 de los libros de Autenticaciones, en contra de DIEGO ALEXANDER DIAZ PERILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-16744912, como aceptante librado de una de las facturas y representante de la empresa Auto Lavado Hulk antes El Barco;
SEGUNDO: Ordenar a DIEGO ALEXANDER DIAZ PERILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-16744912, en la condición señalada, Pagar la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES Bolívares con 84 centimos (Bs. 11.243,84), por concepto de saldo deudor de facturas aceptadas, más los intereses moratorios correspondi.....