Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la Ciudadana ROSALBA ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, identificada con la cédula de n° V-10.153.689, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MIXTA UNIÓN BOLIVARIANA, R.L., por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.