DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano STEVEN DAVE VAN WIJNGAARDEN, portador del pasaporte de la República de Holanda Nº NXH6HF2P4, quien dijo ser de nacionalidad holandesa, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Chin Cheung (v) y Helga Van Wijngaarden (f) y con residencia en: GRAALSTRAAT 140, 1013 ET, ALKMAAR, HOLANDA, por el tiempo CUATRO DIEZ (10), MESES, QUINCE (15) DÍAS CON DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, en concordancia con lo establecido en los artículos 155 y 156, del Código Orgánico Penitenciario.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a l.....