Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOSE VIRGINIO ANTIGUA GENAO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.977.832, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Republica Dominicana, nacido en fecha 16 de Mayo de 1961, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante , hijo de VIRGINIO ANTIGUA (V) y MARIA GENAO (v) con residencia en Carretera Guarenas Guatire, Urbanización El Encantado II, casa Numero 37 de ladrillo rojo, estado Miranda, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JOSE VIRGINIO ANTIGUA GENAO, se le condenó a cumplir la pe.....